Artículo 427 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427. Prohibición de la reforma en perjuicio Cuando la resolución sólo fue impugnada por el imputado o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la resolución aun en favor del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.