Artículo 428 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428. Rectificación Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la anularán; pero serán corregidos apenas advertidos o señalados por alguna de las partes, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de las penas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.