Artículo 430 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 430. Procedencia (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El recurso de revocación procederá contra las resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso y en los casos expresamente previstos en este Código, a fin de que el mismo juzgador que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.