Artículo 431 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 431. Trámite Salvo en las audiencias orales, en las que el recurso se resolverá de inmediato, este recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El juzgador resolverá, previo traslado a los interesados, en el mismo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.