Artículo 433 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 433. Resoluciones apelables (REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Además de los casos en que expresamente lo autorice este Código, son apelables las siguientes resoluciones:
I. Las que pusieren término al proceso, hicieren imposible su prosecución o lo suspendiere por más de treinta días;
II. Las que revoquen la suspensión del proceso a prueba;
III. La sentencia dictada en el procedimiento abreviado;
IV. El auto que conceda o niegue la vinculación a proceso;
V. La negativa de orden de aprehensión;
VI. La negativa de procedencia de la solicitud de procedimiento abreviado;
VII. Las que no aprueben la conciliación; y VIII. La que niegue un anticipo de prueba solicitada hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.