Artículo 434 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434. Interposición (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del plazo de tres días.
Cuando el tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.