Código Penal estatal

Artículo 435 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 435. Emplazamiento y elevación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Presentado el recurso, el tribunal emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días lo contesten por escrito, pronunciándose tanto sobre la admisibilidad del recurso, como sobre sus motivos y fundamentos.

Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en un plazo igual.

Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal competente para que resuelva.

Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.

Excepcionalmente, el tribunal competente podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Emplazamiento y elevación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Presentado el recurso, el tribunal emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días lo contesten por escrito,…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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