Artículo 435 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435. Emplazamiento y elevación (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Presentado el recurso, el tribunal emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días lo contesten por escrito, pronunciándose tanto sobre la admisibilidad del recurso, como sobre sus motivos y fundamentos.
Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en un plazo igual.
Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal competente para que resuelva.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.
Excepcionalmente, el tribunal competente podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.