Artículo 436 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436. Trámite (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Recibidas las actuaciones, sin necesidad de audiencia, el tribunal competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la admisión del recurso y de las adhesiones si las hubiere.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si se declaran admisibles y alguna de las partes solicitó en la interposición del recurso, ser escuchado en audiencia, ésta se celebrará dentro de los diez días siguientes, en la que se resolverá la cuestión planteada. En caso contrario, la resolución se pronunciará dentro del mismo plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.