Artículo 441 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 441. Emplazamiento (F. DE E., P.O. 18 DE AGOSTO DE 2007)
Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia emplazará a los interesados para que comparezcan ante el tribunal competente para conocer del recurso de casación, observándose en lo que sigue el mismo trámite previsto para la apelación en el artículo 435 (Emplazamiento y elevación). Dentro del plazo mencionado, las partes también deberán fijar, si es necesario, un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones. Vencido el plazo sin que se produzcan adhesiones, se remitirán las diligencias al tribunal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.