Código Penal estatal

Artículo 442 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 442. Trámite (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Recibidas las actuaciones en el tribunal competente, dentro de los cinco días inmediatos decidirá la admisibilidad del recurso y de las adhesiones; y en los diez días siguientes la procedencia de la cuestión planteada, siempre que no correspondiere convocar a audiencia oral.

(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Si el tribunal estima que el recurso o la adhesión no son admisibles, así lo declarará y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 442 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Trámite (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Recibidas las actuaciones en el tribunal competente, dentro de los cinco días inmediatos decidirá la admisibilidad del recurso y de las adhesiones; y en…

¿Está vigente el artículo 442?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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