Artículo 442 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 442. Trámite (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Recibidas las actuaciones en el tribunal competente, dentro de los cinco días inmediatos decidirá la admisibilidad del recurso y de las adhesiones; y en los diez días siguientes la procedencia de la cuestión planteada, siempre que no correspondiere convocar a audiencia oral.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si el tribunal estima que el recurso o la adhesión no son admisibles, así lo declarará y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.