Artículo 443 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443. Audiencia oral (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus argumentos, cuando deba recibirse prueba, o bien, cuando el tribunal lo estime útil, éste citará a una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.
Para celebrar la audiencia, regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.