Artículo 444 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 444. Prueba Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia.
También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando:
(REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
I. Sea indispensable para sustentar los motivos que se formularon; o, II. Se actualicen los supuestos del procedimiento de reconocimiento de inocencia.
El Ministerio Público o la víctima podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo sólo cuando tengan el carácter de superviniente.
Cuando se haya recibido prueba oral, los que la hubieren recibido deberán integrar el Tribunal al momento de la decisión final.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.