Artículo 449 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449. Legitimación Podrán promover el reconocimiento de inocencia:
I. El condenado o su defensor;
II. El cónyuge, concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y al heredero declarado judicialmente, si el condenado ha fallecido; y III. El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.