Artículo 458 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458. Competencia Las resoluciones judiciales serán ejecutadas, salvo disposición en contrario, por el tribunal que las dictó.
El tribunal de juicio será competente para realizar la primera fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.