Artículo 459 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459. Incidentes de ejecución El Ministerio Público, la parte coadyuvante, si la hubiere, el condenado y su defensor podrán plantear, ante el juez competente para la ejecución de la pena, incidentes relativos a la ejecución, sustitución, modificación o extinción de la pena o de las medidas de seguridad. Estos deberán ser resueltos dentro del término de cinco días, previo traslado a los interesados. Si fuera necesario incorporar elementos de prueba, el juez, aun de oficio, ordenará una investigación sumaria, después de la cual decidirá.
Los incidentes relativos a la libertad anticipada y aquellos en los cuales, por su importancia, el juez lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los testigos y peritos que deben informar durante el debate.
El juez decidirá por resolución fundada y contra lo resuelto, procede recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena, a menos que así lo disponga el tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.