Artículo 460 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460. Suspensión de medidas administrativas Durante el trámite de los incidentes, el juez competente en la ejecución de la pena podrá ordenar la suspensión provisional de las medidas de la administración penitenciaria que sean impugnadas en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.