Artículo 466 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 466. Libertad preparatoria El director del establecimiento penitenciario remitirá al juez competente los informes necesarios para resolver sobre la libertad preparatoria, un mes antes del plazo fijado para practicar el cómputo.
El incidente de libertad preparatoria podrá ser promovido por el condenado, por el defensor o de oficio, en cuyo caso el juez emplazará al director del establecimiento para que remita los informes previstos en el párrafo anterior.
Cuando el condenado lo promueva directamente ante el director del establecimiento, éste remitirá inmediatamente la solicitud, fijando la fecha en que elevará el informe.
El juez podrá rechazar sin trámite la solicitud, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando estime que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior.
Cuando la libertad sea otorgada, el auto que la disponga fijará las condiciones e instrucciones que debe cumplir el condenado, según lo establecido por la ley. El liberado fijará domicilio y recibirá un certificado en el que conste que se halla en libertad preparatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.