Artículo 467 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467. Revocación de la libertad preparatoria Se podrá revocar la libertad preparatoria por incumplimiento de las condiciones o cuando ya no sea procedente, por unificación de sentencias o penas.
El incidente de revocación será promovido de oficio o a solicitud del Ministerio Público.
Si el condenado no puede ser localizado, el juez ordenará su detención. Cuando el incidente se lleve a cabo estando presente el condenado, el juez podrá disponer que se le mantenga detenido hasta que se resuelva el incidente.
El juez decidirá por auto fundado y motivado y, en su caso, practicará nuevo cómputo.
La resolución que revoca la libertad preparatoria es apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.