Artículo 468 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468. Condena condicional (F. DE E., P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2007)
El juez de ejecución controlará las condiciones dispuestas por el tribunal sentenciante para el cumplimiento de la condena condicional.
Si durante la vigencia de la condena condicional surgiere motivo justificado para revocarla, el juez de ejecución, con audiencia del interesado, procederá a decidir sobre la revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.