Artículo 469 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 469. Multa Si el condenado no paga la multa dentro del plazo que fija la sentencia, será citado para que indique si opta por sustituir la multa por trabajo en favor de la comunidad, solicitar plazo para pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla. El juez podrá autorizar el pago en parcialidades.
Si es necesario, el juez procederá al embargo y a la venta pública de los bienes embargados, conforme al Código Procesal Civil, o hará efectivas las cauciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.