Artículo 470 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 470. Trámite del indulto El Gobernador del Estado de Oaxaca remitirá al Tribunal Superior de Justicia copia auténtica de la disposición por la cual decide un indulto.
Recibida la comunicación, el Tribunal Superior de Justicia remitirá los antecedentes al juez de ejecución quien ordenará inmediatamente la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.