Artículo 471 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 471. Ley más benigna Cuando el juez de ejecución advierta que debe quedar sin efecto o ser modificada la pena impuesta, o las condiciones de su cumplimiento, por haber entrado en vigencia una ley más benigna, promoverá, de oficio, el procedimiento de reconocimiento de inocencia ante el tribunal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.