Artículo 47 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Exhortos de otras jurisdicciones Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados, sin retardo, previa vista al Ministerio Público, siempre que no perjudiquen la jurisdicción del tribunal y se encuentren ajustados a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.