Artículo 48 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. Retardo o rechazo Cuando el diligenciamiento de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico o a quien ejerza el control disciplinario de quien deba cumplimentar dicho requerimiento, según el caso, a fin de que, si procede, ordene o gestione la tramitación.
Si se trata de una autoridad administrativa o legislativa, el mismo juez o Ministerio Público, si procediere, ordenará la diligencia al superior jerárquico en el servicio, sin perjuicio de aplicar las sanciones que la ley autorice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.