Artículo 49 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. Notificaciones Las resoluciones y los actos que requieran una intervención de las partes o terceros se notificarán de conformidad con las reglas previstas en este Código y los acuerdos dictados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Éstas deben asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y que:
I. Transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;
II. Contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y III. Adviertan suficientemente al imputado o a la víctima, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.