Artículo 50 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Regla general Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debieron asistir a las mismas. Los interesados podrán pedir copias de los registros en que constaren estas resoluciones, las que se expedirán sin demora.
Las resoluciones fuera de audiencia deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, salvo que el juez o tribunal disponga un plazo menor.
No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.