Artículo 51 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. Notificador Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el reglamento respectivo o por quien designe especialmente el juez o tribunal.
Oficinas especializadas se encargarán de la notificación de resoluciones de varios juzgados o tribunales, de conformidad con la reglamentación respectiva.
Cuando deba practicarse una notificación fuera de la sede del juzgado o tribunal, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el responsable de la notificación se desplace si así se dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.