Artículo 52 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. Lugar para notificaciones Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar casa u oficina dentro del lugar del juicio, o modo para ser notificadas.
Si el imputado estuviere preso, será notificado en el juzgado, tribunal o en el lugar de su detención.
Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el juzgado o tribunal.
Los defensores públicos, agentes del Ministerio Público y servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del juicio.
Las personas que no tuvieren domicilio convencional serán notificadas en su habitual residencia o en el lugar donde se hallaren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.