Código Penal estatal

Artículo 473 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 473. Ejecución diferida El juez de ejecución de la pena podrá suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los siguientes casos:

I. Cuando deba cumplirla una mujer en estado avanzado de embarazo o con hijo menor de seis meses de edad, siempre que la privación de libertad ponga en peligro la vida, la salud o la integridad psíquica o física de la madre, el concebido o el hijo; o II. Si el condenado se encuentra gravemente enfermo y la ejecución de la pena pone en peligro su vida, según dictamen médico autorizado.

Cuando cesen estas condiciones, la sentencia continuará ejecutándose.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 473 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Ejecución diferida El juez de ejecución de la pena podrá suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los siguientes casos: I. Cuando deba cumplirla una mujer en estado avanzado de embarazo o con hijo…

¿Está vigente el artículo 473?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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