Artículo 473 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473. Ejecución diferida El juez de ejecución de la pena podrá suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los siguientes casos:
I. Cuando deba cumplirla una mujer en estado avanzado de embarazo o con hijo menor de seis meses de edad, siempre que la privación de libertad ponga en peligro la vida, la salud o la integridad psíquica o física de la madre, el concebido o el hijo; o II. Si el condenado se encuentra gravemente enfermo y la ejecución de la pena pone en peligro su vida, según dictamen médico autorizado.
Cuando cesen estas condiciones, la sentencia continuará ejecutándose.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.