Artículo 474 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474. Medidas de seguridad Las reglas establecidas en este Capítulo regirán para las medidas de seguridad en lo que sean aplicables.
El juez examinará, periódicamente, la situación de quien sufre una medida. Fijará un plazo no mayor de tres meses entre cada examen, previo informe del establecimiento y de los peritos. La decisión versará sobre la cesación o continuación de la medida y, en este último caso, podrá ordenar la modificación del tratamiento.
Cuando el juez tenga conocimiento, por informe fundado, de que desaparecieron las causas que motivaron la internación, procederá a su sustitución o cancelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.