Artículo 477 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477. Restitución y retención de cosas secuestradas Las cosas secuestradas no sujetas a decomiso, restitución o embargo, serán devueltas a quien se le secuestraron, inmediatamente después de la firmeza de la sentencia. Si hubieran sido entregadas en depósito provisional, se notificará al depositario la entrega definitiva.
Las cosas secuestradas propiedad del condenado podrán ser retenidas en garantía de los gastos del proceso y de la responsabilidad pecuniaria impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.