Artículo 57 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Notificación por edictos Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Periódico Oficial, en el Boletín Judicial y por lo menos en dos diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de la adopción de las medidas convenientes para localizarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.