Artículo 58 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. Nulidad de la notificación La notificación será nula, siempre que cause indefensión, cuando:
I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
II. La resolución haya sido notificada en forma incompleta;
III. En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;
IV. Falte alguna de las firmas requeridas;
V. Exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado, en su caso; y VI. En cualquier otro supuesto que cause indefensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.