Artículo 61 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61. Regla general Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos.
Los plazos legales serán perentorios e improrrogables.
Los plazos judiciales serán fijados conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación al interesado; los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique.
En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Los plazos restantes que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE FE 2009)
Cuando este Código no conceda plazo especifico para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación, se entenderá concedido el plazo de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.