Artículo 62 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los plazos establecidos para la protección de la libertad del imputado, se contarán los días hábiles e inhábiles y no podrán ser prorrogados sino con las modalidades que establecen las Constituciones Federal y Local.
(REFORMADO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Cuando se plantee la revisión de una medida de coerción personal privativa de la libertad que sea revisable conforme a la ley, y que el juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución, procederá la libertad. Para hacerla efectiva se solicitará al tribunal u órgano que ejerza el control disciplinario que la ordene de inmediato y disponga una investigación por los motivos de la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.