Artículo 64 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Plazos para decidir Los jueces dictarán, de oficio e inmediatamente, las disposiciones de mero trámite.
Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral serán pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este Código disponga un plazo distinto. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el Juez o el Tribunal podrá (sic) retirarse a deliberar su fallo hasta por un término de cinco horas, salvo que se haya agotado el plazo constitucional de setenta y dos horas o de su ampliación.
En los demás casos, el juez o el Ministerio Público según corresponda, resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud siempre que la ley no disponga otro plazo. La infracción a este precepto será sancionada en los términos de la Ley Orgánica que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.