Artículo 65 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Reposición del plazo Quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él o por fuerza mayor, caso fortuito o defecto en la comunicación, podrá solicitar su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.