Código Penal estatal

Artículo 66 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. Duración del proceso (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

El proceso penal por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excediere de este tiempo, tomando en cuenta el tiempo que transcurre desde el momento en que se dicta el auto de vinculación a proceso hasta el dictado de la sentencia; salvo que la defensa pida uno mayor.

Esos plazos se extenderán por cuatro meses más, respectivamente, para tramitar los recursos que correspondan contra la sentencia. Si el Tribunal que conoce el recurso de casación dispone la reposición del proceso, éste se celebrará en un plazo no mayor a seis meses, respectivamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Duración del proceso (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2009) El proceso penal por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses, y antes de un…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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