Artículo 67 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Imposición Toda decisión que pone fin a la acción penal debe resolver sobre los gastos del proceso, salvo que el juzgador halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente.
Los gastos del proceso se podrán imponer:
I. Al condenado;
II. Al Estado, siempre que la absolución se base en la inocencia del imputado o se dicte sobreseimiento porque el hecho no existió, no constituye delito, o el imputado no intervino en él; y III. A las partes en la acción resarcitoria, en los términos del artículo siguiente (Acción civil).
En el caso de la fracción I, si fueren varios los condenados la obligación será solidaria; cuando los obligados fueren el Estado y el actor civil, los gastos se determinarán en la proporción que fije el juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.