Artículo 68 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Acción civil Si es admitida la pretensión civil en la sentencia, el imputado y el tercero civilmente demandado soportarán solidariamente los gastos; si se rechaza la pretensión, las soportará el actor civil. Si la acción no puede proseguir, cada uno de los intervinientes soportará sus propios gastos, salvo que las partes hayan convenido otra medida o el tribunal, por las circunstancias del caso, las distribuya de otra manera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.