Artículo 69 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Exención El Ministerio Público, los defensores públicos, licenciados en derecho y mandatarios no pueden ser condenados a pagar gastos procesales, salvo en los casos de temeridad o mala fe, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria o de otro tipo en la que incurran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.