Artículo 70 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. Concepto Son gastos procesales aquéllos erogados por las partes para la tramitación del proceso con excepción de las actuaciones judiciales, gratuitas por disposición constitucional. Forman parte de los gastos procesales los honorarios razonables, de acuerdo con la naturaleza del caso, de los licenciados en derecho, peritos, consultores técnicos o intérpretes que hayan intervenido en el proceso.
La determinación, liquidación y cobro de estos gastos se tramitará por incidente, después del pronunciamiento de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.