Código Penal estatal

Artículo 72 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca

Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72. Deber de indemnizar El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando se declare que el hecho no existió, no reviste carácter penal o se haya comprobado plenamente su inocencia, y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva, arresto domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio, durante el proceso.

También corresponde esta indemnización cuando, a causa del procedimiento de reconocimiento de inocencia, el condenado sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena mayor a la que se le debió imponer.

El precepto rige análogamente para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad.

En caso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más benignas, en caso de amnistía o indulto, no se aplicará la indemnización de que trata el presente artículo.

La responsabilidad a que se refiere este artículo será subsidiaria para el Estado, tratándose de ilícitos dolosos, y solidaria en los demás casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca?

Deber de indemnizar El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando se declare que el hecho no existió, no reviste carácter penal o se haya comprobado plenamente su inocencia, y éste haya sufrido prisión preventiva,…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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