Artículo 73 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Competencia Corresponderá a la jurisdicción civil conocer de las demandas de indemnización a que se refiere el artículo anterior. Cuando la actuación del servidor público constituya delito, la indemnización podrá reclamarse en la jurisdicción penal por medio de la acción civil resarcitoria regulada por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.