Artículo 76 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Principio general No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que impliquen violación de derechos y garantías previstos en las Constituciones Federal y Local, los tratados internacionales y en las leyes, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.