Artículo 77 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Otros errores formales (F. DE E., P.O. 18 DE AGOSTO DE 2007)
Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas que obstaculicen el ejercicio del derecho a la tutela judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del Ministerio Público, salvo lo previsto en el artículo 79 (Convalidación) de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.