Artículo 78 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. Saneamiento El juez o tribunal que constate un error formal saneable en cualquier etapa, recurso o instancia, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el error formal no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente.
El juez o tribunal podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.