Artículo 80 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. Declaración de nulidad Cuando no sea posible sanear un acto ni se trate de casos de convalidación, el juez, de oficio o a petición de parte, deberá, en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuáles actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado.
En todo caso se debe intentar sanear el acto antes de declarar su nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.