Artículo 81 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Acción penal La acción penal es pública. Corresponde al Estado ejercerla a través del Ministerio Público, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima o a los ciudadanos.
Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.