Artículo 82 de Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Obstáculos a la persecución penal No se podrá promover la acción penal cuando:
I. La persecución penal dependa de un juicio de declaración de procedencia previsto constitucionalmente; y II. Sea necesario requerir la conformidad de un gobierno extranjero para la persecución penal del imputado.
Sólo se podrán practicar los actos urgentes de investigación que no admitan demora y los indispensables para fundar la petición.
La regulación prevista en este artículo no impide la continuación del proceso respecto de otros imputados no alcanzados por el obstáculo procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.